En el archivo municipal de Zalamea la Real se encuentra el manuscrito más antiguo y mejor conservado de todos los que se custodian en la localidad, Las Ordenanzas Municipales de 1535. Se trata de un documento de excepcional valor que recoge una serie de medidas de uso y control de los recursos naturales del término, así como aspectos para la convivencia y el buen gobierno del pueblo, pero también se trata de una obra de arte redactada por el escribano del concejo Juan Moreno.
Actualmente se ha realizado una
acertada restauración de este códice centenario efectuada por el Instituto
Andaluz del Patrimonio Histórico, que consistió principalmente en la limpieza
de la piel y eliminación de las marcas de grasa, reposición del cosido para
unión de los cuadernillos, consolidación y limpieza de las tapas de madera y de
sus elementos de hierro y disposición de una caja para su mejor conservación.
La adhesión de Zalamea al
Arzobispado de Sevilla en 1279, promulgado a través de un privilegio rodado de
Alfonso X, por la que entregada Almonaster y Zalamea a la iglesia de Santa
María de la noble ciudad de Sevilla, supuso una serie de normas sujetas a
disposiciones particulares de su señorío. De esta forma, nos encontramos que
las Ordenanzas de Zalamea fueron aprobadas en 1535 por Alonso Manrique de Lara,
arzobispo de Sevilla durante los años 1531-1538, época en la que reinaba el
emperador Carlos I de Austria.
En el siglo XVI Zalamea sustentaba
su vida diaria vinculada a las labores de la tierra. La ganadería y la
agricultura, como el cultivo de la vid, el trigo o el lino, y el
aprovechamiento integral del monte con sus cotos y dehesas eran la base de la
economía local, necesaria para la propia subsistencia de sus habitantes, ya que
no hay constancia de haber una actividad comercial significativa con otros
pueblos.
El gobierno municipal estaba
compuesto por un Alcalde Mayor, dos Alcaldes Ordinarios, cuatro Regidores un
Aguacil, un Mayordomo y un Escribano. Todos ellos ocupaban sus cargos durante
un año como máximo.
El 14 de octubre de 1534 el Concejo
municipal decide reformar la legislación actual sobre el uso de los bienes comunales,
y así lo reflejan anotando “que devian
hazer hordenanças nuevamente”. Eso significa que anteriormente existía una
regulación previa, tal y como indica la inscripción del año de 1532 encontrada
en la caja de latón en la que antiguamente se custodiaban las Ordenanzas y que
tenían que actualizarse ampliando algunos capítulos e incluso las penas y
sanciones.
En el Acta Capitular del Concejo de
Zalamea se incluye la fecha y el lugar de reunión del cabildo,
“En
Zalamea villa y cámara del muy ilustrísimo y reverendísimo señor
don Alonso Manrique, cardenal del título de los doce apóstoles,
arzobispo de la santa iglesia de Sevilla, mi señor, inquisidor mayor en todos
los reinos y señoríos de España. Lunes catorce días del mes de octubre del año del
nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos treinta y cuatro”,
la relación de todos los asistentes
con mención de sus nombres y sus cargos,
“el noble señor Diego de Horozco
alcaide y alcalde mayor”
así como las razones que llevan al
cabildo a actualizar las ordenanzas anteriores y a mejorarlas con nuevas
disposiciones.
Las numerosas referencias que hay
en el texto sobre costumbres, lugares del pueblo y otras aldeas, son
perfectamente identificables hoy día después de 500 años: Corrales del Zumajo, Casas del Campillo, Abiud, Buytron,
Pozuelo, el Villar, etc.
Corrales del Zumajo, casas del Campillo, ...
El códice escrito en pergamino de
gran calidad, consta de 133 capítulos dividido en los siguientes apartados: 6
capítulos para el Gobierno del cabildo de la villa, 13 dedicados al consumo y
mercado de carnes, 13 para el pan, frutas, vino y otros víveres, 40 capítulos
destinados a la protección y fomento de huertas, viñas, cotos, arbolado, monte
bajo, ejidos, caza y colmenas, 8 para la policía de aguas y fuentes, 40 dispuestos para las dehesas y boyadas, 3
títulos para la vivienda y avecinamiento y finalmente 7 capítulos para regular
el uso de la bellota, la corcha, la madera y el azije o aceche.
Al margen de este articulado vienen
añadidos los aranceles del almojarifazgo
o impuesto de aduanas y tráfico de mercancías vendidas en Zalamea, así como la
renta de la alcaldía de la villa.
Las Ordenanzas municipales fueron
un instrumento legal muy bien elaborado, una verdadera normativa de carácter
ecológico, en defensa de los recursos naturales y por el bien común y que hoy
en día pudieran aplicarse a las colectividades de nuestro entorno. Un pueblo
que pretendía autoabastecerse y que dictaba normas para proteger su economía
local. Nótese que el término de Zalamea comprendida suelos ácidos, pobres y
degradados, no aptos, especialmente, para la agricultura y con ríos y riberas de
escaso caudal; de hecho se presta especial interés en el consumo del agua en
las fuentes y pilares. La tierra aportaba materiales para la construcción,
combustible, productos con fines artesanales, y un espacio para la ganadería.
De hecho el Concejo estaba obligado a facilitar a los nuevos vecinos un terreno
donde construir una vivienda y crear un huerto para el consumo de sus
productos.
Letra capital P, con 6 renglones de escrituras. Nótese los trazos de las letras
La vigencia operativa de estas Ordenanzas, se mantiene mientras dura en Zalamea la jurisdicción eclesiástica, contra la que lucha la población, hasta conseguir la soberanía real a través de los Privilegios de Zalamea en 1579, 300 años después de su adhesión y rubricado ese traspaso a la corona real por el rey Felipe II. A partir de ese momento, esa normativa en beneficio de la comunidad y para la conservación del patrimonio, se olvida y deja de cumplirse, con el resultado de que las viejas dehesas comunales se fueran reduciendo y pasaran a propiedad privada y los fértiles huertos y viñedos dejaran de serlo o se perdieran.
Analizando más profundamente esta
normativa, la regulación de los usos comunales se puede dividir en las
siguientes secciones:
1.) Uso del aceche o acije, que era la caparrosa depositada en los márgenes del río Tinto principalmente durante el mes de agosto y utilizado para la medicina y la tintorería. El aceche o sedimento de sulfato de cobre ya lo cita el clérigo Diego Delgado en su visita a Zalamea la Vieja en 1556 y era recogido como pago al Arzobispo de Sevilla. Había un guarda del Concejo para impedir que el ganado no turbara las aguas y con ello el proceso de sedimento.
2.) Uso del agua. Las fuentes eran exclusivas para el consumo humano, nunca como abrevadero para animales, lavado de ropa o para tratar el lino, ya que este último requería un gran consumo de agua y se contaminaba mucho. Las Ordenanzas las fuentes más importantes de Zalamea y que actualmente podemos identificar, como del Fresno, de Mingo Marco, de la Alameda, etc
3.) Uso de la bellota, tanto para consumo humano como animal.
4.) Uso de la casca o corteza de los árboles, para curtir las pieles, y de la corcha.
5.) Uso de la caza. La nota era que la caza del lobo estaba premiada con 300 maravedís o la prohibición de destruir nidos o coger huevos de perdices.
6.) Uso de las dehesas, las cuales estaban perfectamente delimitadas e inventariadas como terrenos comunales para pastos, montanera, madera, leña, colmenas, etc.
7.) Uso de los ejidos en el que se reunían el ganado.
8.) Uso del espacio para el vecindario, como huertos, vivienda o viñedos, facilitando el Concejo un lugar para la construcción; medida encaminada a evitar el despoblamiento y destrucción de casas.
9.) Uso del estiércol, para ubicarlo en un sitio determinado
10.) Uso de la grana, utilizado para tintes de color bermellón
11.) Uso de la hierba para su siega o consumo animal
12.) Uso de la madera y leña limitada bajo licencia concejil, prohibiéndose cortar los alcornoques, quejigos y fresnos.
13.) Uso de las majada o terrenos destinados para el descanso del ganado
14.) Uso de los pastos para el ganado
15.) Uso de la roza o sementera
Pero la vigilancia y el buen
cumplimiento de esta legislación también estaban regulada, como muestra la
existencia de
·
Guardas de Boyadas, que era el servicio que ofrecía el
concejo con un guarda para todos los bueyes y vacas del mismo concejo, precio
pago al boyero del precio establecido.
·
Vigilancia de Colmenas quedando garantizado su cuidado
frente a la entrada de ganado.
· Protección de cultivos y caminos, frente a daños en
sementeras, rastrojos y ejidos causados por el ganado o las bestias.
·
Protección sobre el fuego, prohibiendo “encender fuego a vicio” de marzo a
noviembre.
Todos los
vecinos mayores de 14 años tendrán la obligación de acudir a la llamada del
Concejo mediante “el repicar de las
campanas de la iglesia para ayuda a atajar y apagar el fuego”
·
Promoción y conservación de las viñas y las huertas,
fijada la fecha de la vendimia por el Concejo y no por el dueño de la finca.
La segunda estructura de este
documento corresponde a la aprobación y confirmación de las Ordenanzas por
parte de la autoridad señorial, Alonso de Manrique, arzobispo de Sevilla e
inquisidor general. Tras un texto en el que se señalan las disposiciones, se
otorga plena validez jurídica su contenido con la afirmación, “los confirmo y apruebo, y mando se tengan y
guarden ahora en todo el tiempo”.
Cierra el texto una cláusula penal con
otros 5 capítulos, distribuidos de manera irregular, por las que se regula el
comercio mediante licencias e imposiciones como
el almojarifazgo que eran impuestos que se tenían que pagar para los
productos que salían del término,
las alcabalas, los derechos sobre la compraventa y
el almotacenazgo, arancel sobre productos como el lino, cera y lana.
Por último, las Ordenanzas hacen
referencia la Renta de la alcaldía, que era los tributos adquiridos por el
Alcalde Mayor por el desempeño de sus funciones.
La aprobación y confirmación
señorial por parte del arzobispo hispalense se realiza el 3 de junio de 1535,
nueve meses después de la reunión del cabildo del Concejo de Zalamea.
Por último, al final del libro
quedaron algunas páginas en blanco que fueron utilizadas posteriormente para
hacer algunas anotaciones de algún alumno dedicando afecto y reconocimiento a
su maestro.
“De la mano y pluma de mi Jerónimo Fernández, discípulo menor del señor
maestro fray Cristóbal, … , en Zalamea en veintiuno del mes de agosto
de 1560”
ESCRITURA,
ORLAS Y TINTAS
La forma de la escritura, los
trazos, las ilustraciones de este códice no es ajena al propio contenido del
mismo. Un documento de vital importancia para el pueblo y para su organización
económica revela un tipo de caligrafía, una forma de las letras y unos dibujos
muy bien trazados y con mucha dedicación para que perduren en el tiempo.
El códice de las Ordenanzas de
Zalamea es realmente una Obra de Arte de siglo XVI. Las florituras con las que
decora las letras, los ornamentos de aspectos florales, las ilustraciones dibujadas,
los trazos tan perfectos de las palabras y sobre todo por los tres colores de
las tintas utilizadas.
Capítulo I. Letra P capital con 9 líneas de escrituras y con 36 líneas en la caja de escrituras
El pergamino utilizado para la elaboración de estas ordenanzas es de gran calidad, es un pergamino para que se conserve en el tiempo, mucho más que el cuero. Es suave, fino, aterciopelado y se dobla con facilidad. Incluso su olor es peculiar, variando mucho entre unos manuscritos y otros. Está muy bien manufacturado, no presentando apenas diferencia entre las caras internas y externas de la piel.
Está elaborado con la piel
preparada de un animal, que podría ser ternero, vaca, cordero o cabra a través
de un proceso lento y complicado. La piel de un animal joven a la que se
afeita, se la despoja de la epidermis e hipodermis sumergiéndola en una
solución de cal y raspándola con una piedra pómez tras estirarla y tensarla
sobre un caballete para eliminar impurezas. El resultado es una superficie
tersa y resistente que antes de ser utilizada debía secarse convenientemente al
sol.
El lado granuloso del pergamino,
que una vez estuviera cubierto de pelo, es por lo general de color más oscuro,
cremoso o amarillento; la piel por el lado interno es más blanca que por el
exterior, y que tiende a ser convexa, curvándose hacia afuera de modo natural.
La conservación ha sido excelente,
por lo que el pergamino no presenta apenas defectos o roturas, tan solo las
manchas de grasa en el margen inferior debido al uso continuado del documento.
Una de las actuaciones de conservación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico
realizada durante el año 2022, ha sido la limpieza con técnicas no abrasivas de
este tipo de manchas.
El escribano público, con carácter
de notario, y del Concejo de Zalamea, que redacta de puño y letra el documento
es Juan Moreno, como indica en la primera página.
La escritura que presenta esta obra
es la llamada escritura gótica redonda o
semigótica, con un fuerte contraste entre los rasgos gruesos y finos, con
una tendencia a formas más bien redondeadas que angulosas; las líneas de alzada
y caída de las letras se salen notablemente de la escritura, habiendo un gusto
por inclinar la letra hacia la izquierda.
Las dos primeras páginas, por ser
las primeras el documento y las más vistosas, han sido escritas con un especial
cuidado y esmero:
·
Letras Capitulares. Espectacular por su gran tamaño.
Están enmarcadas en unas orlas de decoración geométrica.
·
Aspectos florales y guirnaldas
·
Líneas verticales que marcan el margen izquierdo
·
36 líneas de escrituras
· Encuadre del margen derecho e izquierdo
Capítulo L. Encuadre, colores, letras, ... con 36 líneas de escrituras
En la Edad Media era común el uso
de la pluma de ave, oca o ganso, cortada en bisel para darle una tendencia a la
letra hacia la izquierda. Permitía crear un pequeño depósito de tinta en el
cañón hueco de la misma, permitiendo al escribano trazar cierta cantidad de
letras sin tener que volver a "mojar" la pluma en el recipiente de la
tinta.
Esta caligrafía tan precisa y
perfecta contrasta con el texto de Confirmación y Aprobación Señorial de las
Ordenanzas, que tiene una escritura más corriente y humanista, debido a su
trazado rápido y no uniforme.
Última página de las Ordenanzas por las que se "confirman y aprueban" en Sevilla a 3 de junio de mil y quinientos y treinta y cinco años
El color, la textura y la densidad de la tinta eran también factores diferenciadores. Los colores para la tinta del escribano medieval eran creados a través de pigmentos minerales y vegetales. La tinta utilizada, normalmente negra, es elaborada de una mezcla de carbón, agua y goma arábiga, para espesar la tinta y darle la densidad que quería; posteriormente se le fueron añadiendo ácido gálico, extraído del roble y elementos metálicos. Para crear el color rojo se utilizó el cinabrio, extraído del mercurio. El pigmento verde era elaborado a través del óxido formado en la superficie de láminas de cobre y para el color azul, el pigmento mineral azul empleado con más frecuencia fue la azurita.
En el caso de las Ordenanzas de
Zalamea de 1535 el color negro de la tinta es utilizado para el contenido del
texto, mientras que los colores azul y rojo son empleados para las letras
capitales y darles realce, colores que eran propios en la escritura de la Edad
Media, como los Códices y libros de canto gregorianos.
Indice de capítulos
Centrándonos en el texto elaborado por el Concejo, que es la parte más extensa e importante, el aspecto de esta escritura gótica es la regularidad del trazado y su claridad, ya que se pueden leer claramente cualquiera de sus capítulos y donde se observan que los márgenes izquierdo y derecho están cuadrados. También se observa que tanto la primera línea como la última de cada hoja, así como algunas del margen izquierdo tienen unos trazos más alargados de manera excesiva, pero no por descuido, sino por una finalidad de estética.
Las letras Capitulares están
enmarcadas en unas orlas de decoración geométrica sin precedentes, las cuales
mantienen sus colores sin alteración desde hace 488 años, con adornos y
florituras de tipo vegetal. Presenta una alternancia de colores respecto a su
tinta, variando simultáneamente entre el rojo y el azul. A lo largo de todo el
texto hay 4 grandes letras capitales, las cuales ocupan 10, 9, 8 y 6 renglones
de escrituras cada una, debido a su menor importancia al avanzar en el
contenido del volumen.
Página de los Aranceles, con 8 renglones de escrituras
Las letras iniciales ocupan 2
renglones de texto y presentan también una alternancia en colores, combinando
el azul para la letra y el rojo para la orla ó rojo para la letra y negro para
la orla. Igualmente ocurre con los Calderones del índice.
Los títulos de los capítulos están
escritos en color rojo, tratando de llamar la atención el rótulo del enunciado.
Hay varias letras mayúsculas que
presentan un punto en su interior para darle mayor belleza, como las letras P,
D, O y Z.
El soporte material de estas
Ordenanzas lo constituyen 7 cuadernillos de pergamino, uno al principio, otro
al final y 5 cuadernos de interior, empezando todos ellos por la parte externa
del pergamino. Para tener una referencia de donde termina una hoja del
cuadernillo del pergamino y donde acaba, se han escritos unos reclamos para
indicar la secesión correcta; esto era una práctica habitual en los libros
hasta bien entrado el siglo XX.
La numeración de las hojas se presenta en números romanos con tinta roja, mientras que existe otra numeración con números arábigos y color negro posiblemente realizada en otro momento del tiempo, al igual que otras anotaciones que aparecen al margen de todo el texto: ojo
Rentas de la Alcaldía. Anotación al margen izqdo "ojo"
Las dimensiones del pergamino son de
205 mm de ancho por 285 mm de alto. El número de líneas escritas por cada
página asciende a 36, estando perfectamente cuadrados todos los textos en la
caja de escritura.
La encuadernación que protege a
todo el conjunto del pergamino parece ser que no es la original. No se trata de
una encuadernación de lujo, ni tampoco una envoltura de cuero propia de su
época. Se tratan de dos tapas de madera recubiertas por una capa muy fina de
cuero marrón en la que se ha grabado unos recuadros en greca con dibujos florales
geométricos. Las esquinas del recuadro central están decoradas con flores de
cinco pétalos y en el centro un león rampante. Arriba y abajo dos óvalos con
las abreviaturas IHS y tres clavos
dentro de cada uno de ellos.
En el interior de cada tapa de madera no se conserva algún tipo de tela u otro material, si no que se han pegado unos papeles de otros documentos a los que le han quedado los remaches de los herrajes de las tapas. La eliminación de estas marcas de óxidos también ha sido una de las actuaciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico realizada durante el año 2022.
Tapa delantera de madera. Detalle del grabado y del herraje, antes de su restauración
Para la sujeción de las tapas se
han dispuesto de unos herrajes en el lomo a modo de bisagras simples y
desiguales entre sí. El cierre de estas cubiertas se ha realizado a través de
una mala forja y distintas a las instaladas en el lomo y agarrándose
directamente a la pasta trasera.
En definitiva, las ORDENANZAS DE ZALAMEA de 1535 se trata de una normativa de índole ecológico que se ajustaba a las necesidades de la época y a las costumbres de un pueblo del siglo XVI y así proteger a la economía local, conservando y respetando la naturaleza por ser la base fundamental para preservar su medio de vida a través del medio natural.
Fácsimil de las Ordenanzas editado por Cistus Jara en 2013
BIBLIOGRAFÍA
·
https://dialogosenlacallesanz.blogspot.com/
·
Las
Ordenanzas de Zalamea la Real 1535. Una normativa ecológica del S.XVI –
Varios autores – Ayuntamiento de Zalamea la Real 1994
·
Zalamea la
Real. Fragmentos de Historia. Manuel Domínguez Cornejo y Antonio Domínguez
Pérez de León – Editorial Onuba 2022
·
La
provincia de Huelva – Historia de sus villas y ciudades – ZALAMEA LA REAL –
José Manuel Vázquez Lazo – Diputación de Huelva 2014
·
Ordenanzas
de la villa de Zalamea 1535 – CISTUS JARA – Facsímil de las Ordenanzas de
1535 – Cistus Jara 2013
· Fotografías Manuel Domínguez Cornejo