domingo, 28 de agosto de 2022

LAS ORDENANZAS DE ZALAMEA LA REAL DE 1535

En el archivo municipal de Zalamea la Real se encuentra el manuscrito más antiguo y mejor conservado de todos los que se custodian en la localidad, Las Ordenanzas Municipales de 1535. Se trata de un documento de excepcional valor que recoge una serie de medidas de uso y control de los recursos naturales del término, así como aspectos para la convivencia y el buen gobierno del pueblo, pero también se trata de una obra de arte redactada por el escribano del concejo Juan Moreno.


En Çalamea villa y camara del muy ilustrisimo y Reverendisimo señor Don alonso manrique .......  Lunes catorce dias del mes de octubre de mil quinientos y treynta - quatro años.

Actualmente se ha realizado una acertada restauración de este códice centenario efectuada por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, que consistió principalmente en la limpieza de la piel y eliminación de las marcas de grasa, reposición del cosido para unión de los cuadernillos, consolidación y limpieza de las tapas de madera y de sus elementos de hierro y disposición de una caja para su mejor conservación.

La adhesión de Zalamea al Arzobispado de Sevilla en 1279, promulgado a través de un privilegio rodado de Alfonso X, por la que entregada Almonaster y Zalamea a la iglesia de Santa María de la noble ciudad de Sevilla, supuso una serie de normas sujetas a disposiciones particulares de su señorío. De esta forma, nos encontramos que las Ordenanzas de Zalamea fueron aprobadas en 1535 por Alonso Manrique de Lara, arzobispo de Sevilla durante los años 1531-1538, época en la que reinaba el emperador Carlos I de Austria.


Privilegio Rodado de Alfonso X - 11 de enero de 1280


En el siglo XVI Zalamea sustentaba su vida diaria vinculada a las labores de la tierra. La ganadería y la agricultura, como el cultivo de la vid, el trigo o el lino, y el aprovechamiento integral del monte con sus cotos y dehesas eran la base de la economía local, necesaria para la propia subsistencia de sus habitantes, ya que no hay constancia de haber una actividad comercial significativa con otros pueblos.

El gobierno municipal estaba compuesto por un Alcalde Mayor, dos Alcaldes Ordinarios, cuatro Regidores un Aguacil, un Mayordomo y un Escribano. Todos ellos ocupaban sus cargos durante un año como máximo.

El 14 de octubre de 1534 el Concejo municipal decide reformar la legislación actual sobre el uso de los bienes comunales, y así lo reflejan anotando que devian hazer hordenanças nuevamente”. Eso significa que anteriormente existía una regulación previa, tal y como indica la inscripción del año de 1532 encontrada en la caja de latón en la que antiguamente se custodiaban las Ordenanzas y que tenían que actualizarse ampliando algunos capítulos e incluso las penas y sanciones.



Primera página de las Ordenanzas

En el Acta Capitular del Concejo de Zalamea se incluye la fecha y el lugar de reunión del cabildo,

 En Zalamea  villa y cámara del muy ilustrísimo y reverendísimo señor don Alonso Manrique, cardenal del título de los doce apóstoles, arzobispo de la santa iglesia de Sevilla, mi señor, inquisidor mayor en todos los reinos y señoríos de España. Lunes catorce días del mes de octubre del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos treinta y cuatro”,

la relación de todos los asistentes con mención de sus nombres y sus cargos,

 “el noble señor Diego de Horozco alcaide y alcalde mayor”

así como las razones que llevan al cabildo a actualizar las ordenanzas anteriores y a mejorarlas con nuevas disposiciones.

Las numerosas referencias que hay en el texto sobre costumbres, lugares del pueblo y otras aldeas, son perfectamente identificables hoy día después de 500 años: Corrales del Zumajo, Casas del Campillo, Abiud,  Buytron, Pozuelo, el Villar, etc.

 

Corrales del Zumajo, casas del Campillo, ... 

El códice escrito en pergamino de gran calidad, consta de 133 capítulos dividido en los siguientes apartados: 6 capítulos para el Gobierno del cabildo de la villa, 13 dedicados al consumo y mercado de carnes, 13 para el pan, frutas, vino y otros víveres, 40 capítulos destinados a la protección y fomento de huertas, viñas, cotos, arbolado, monte bajo, ejidos, caza y colmenas, 8 para la policía de aguas y fuentes, 40  dispuestos para las dehesas y boyadas, 3 títulos para la vivienda y avecinamiento y finalmente 7 capítulos para regular el uso de la bellota, la corcha, la madera y el azije o aceche.

Al margen de este articulado vienen añadidos los aranceles del almojarifazgo o impuesto de aduanas y tráfico de mercancías vendidas en Zalamea, así como la renta de la alcaldía de la villa.

Las Ordenanzas municipales fueron un instrumento legal muy bien elaborado, una verdadera normativa de carácter ecológico, en defensa de los recursos naturales y por el bien común y que hoy en día pudieran aplicarse a las colectividades de nuestro entorno. Un pueblo que pretendía autoabastecerse y que dictaba normas para proteger su economía local. Nótese que el término de Zalamea comprendida suelos ácidos, pobres y degradados, no aptos, especialmente, para la agricultura y con ríos y riberas de escaso caudal; de hecho se presta especial interés en el consumo del agua en las fuentes y pilares. La tierra aportaba materiales para la construcción, combustible, productos con fines artesanales, y un espacio para la ganadería. De hecho el Concejo estaba obligado a facilitar a los nuevos vecinos un terreno donde construir una vivienda y crear un huerto para el consumo de sus productos.


Letra capital P, con 6 renglones de escrituras. Nótese los trazos de las letras

La vigencia operativa de estas Ordenanzas, se mantiene mientras dura en Zalamea la jurisdicción eclesiástica, contra la que lucha la población, hasta conseguir la soberanía real a través de los Privilegios de Zalamea en 1579, 300 años después de su adhesión y rubricado ese traspaso a la corona real por el rey Felipe II. A partir de ese momento, esa normativa en beneficio de la comunidad y para la conservación del patrimonio, se olvida y deja de cumplirse, con el resultado de que las viejas dehesas comunales se fueran reduciendo y pasaran a propiedad privada y los fértiles huertos y viñedos dejaran de serlo o se perdieran.

Firma de Felipe II en los Privilegios de Zalamea de 1579 

Analizando más profundamente esta normativa, la regulación de los usos comunales se puede dividir en las siguientes secciones:

1.)  Uso del aceche o acije, que era la caparrosa depositada en los márgenes del río Tinto principalmente durante el mes de agosto y utilizado para la medicina y la tintorería. El aceche o sedimento de sulfato de cobre ya lo cita el clérigo Diego Delgado en su visita a Zalamea la Vieja en 1556 y era recogido como pago al Arzobispo de Sevilla. Había un guarda del Concejo para impedir que el ganado no turbara las aguas y con ello el proceso de sedimento.

2.)  Uso del agua. Las fuentes eran exclusivas para el consumo humano, nunca como abrevadero para animales, lavado de ropa o para tratar el lino, ya que este último requería un gran consumo de agua y se contaminaba mucho. Las Ordenanzas las fuentes más importantes de Zalamea y que actualmente podemos identificar, como del Fresno, de Mingo Marco, de la Alameda, etc

3.)  Uso de la bellota, tanto para consumo humano como animal.

4.)  Uso de la casca o corteza de los árboles, para curtir las pieles, y de la corcha.

5.)  Uso de la caza. La nota era que la caza del lobo estaba premiada con 300 maravedís o la prohibición de destruir nidos o coger huevos de perdices.

6.)  Uso de las dehesas, las cuales estaban perfectamente delimitadas e inventariadas como terrenos comunales para pastos, montanera, madera, leña, colmenas, etc.

7.)  Uso de los ejidos en el que se reunían el ganado.

8.)  Uso del espacio para el vecindario, como huertos, vivienda o viñedos, facilitando el Concejo un lugar para la construcción; medida encaminada a evitar el despoblamiento y destrucción de casas.

9.)  Uso del estiércol, para ubicarlo en un sitio determinado

10.) Uso de la grana, utilizado para tintes de color bermellón

11.) Uso de la hierba para su siega o consumo animal

12.)  Uso de la madera y leña limitada bajo licencia concejil, prohibiéndose cortar los alcornoques, quejigos y fresnos.

13.)  Uso de las majada o terrenos destinados para el descanso del ganado

14.)   Uso de los pastos para el ganado

15.) Uso de la roza o sementera

Pero la vigilancia y el buen cumplimiento de esta legislación también estaban regulada, como muestra la existencia de

·        Guardas de Boyadas, que era el servicio que ofrecía el concejo con un guarda para todos los bueyes y vacas del mismo concejo, precio pago al boyero del precio establecido.

·        Vigilancia de Colmenas quedando garantizado su cuidado frente a la entrada de ganado.

·   Protección de cultivos y caminos, frente a daños en sementeras, rastrojos y ejidos causados por el ganado o las bestias.

·        Protección sobre el fuego, prohibiendo “encender fuego a vicio” de marzo a noviembre.

Todos los vecinos mayores de 14 años tendrán la obligación de acudir a la llamada del Concejo mediante “el repicar de las campanas de la iglesia para ayuda a atajar y apagar el fuego

·        Promoción y conservación de las viñas y las huertas, fijada la fecha de la vendimia por el Concejo y no por el dueño de la finca.

 

Página 76. Capítulos CIX y CX. Obsérvese el dibujo de una mano al margen izqdo para hacer notar la importancia de estos títulos. 

La segunda estructura de este documento corresponde a la aprobación y confirmación de las Ordenanzas por parte de la autoridad señorial, Alonso de Manrique, arzobispo de Sevilla e inquisidor general. Tras un texto en el que se señalan las disposiciones, se otorga plena validez jurídica su contenido con la afirmación, los confirmo y apruebo, y mando se tengan y guarden ahora en todo el tiempo”.

Cierra el texto una cláusula penal con otros 5 capítulos, distribuidos de manera irregular, por las que se regula el comercio mediante licencias e imposiciones como

el almojarifazgo que eran impuestos que se tenían que pagar para los productos que salían del término,

las alcabalas, los derechos sobre la compraventa y

el almotacenazgo, arancel sobre productos como el lino, cera y lana.

Por último, las Ordenanzas hacen referencia la Renta de la alcaldía, que era los tributos adquiridos por el Alcalde Mayor por el desempeño de sus funciones.

La aprobación y confirmación señorial por parte del arzobispo hispalense se realiza el 3 de junio de 1535, nueve meses después de la reunión del cabildo del Concejo de Zalamea.

Por último, al final del libro quedaron algunas páginas en blanco que fueron utilizadas posteriormente para hacer algunas anotaciones de algún alumno dedicando afecto y reconocimiento a su maestro.

“De la mano y pluma de mi Jerónimo Fernández, discípulo menor del señor maestro fray Cristóbal,    , en Zalamea en veintiuno del mes de agosto de 1560”

 


ESCRITURA, ORLAS Y TINTAS                                           

La forma de la escritura, los trazos, las ilustraciones de este códice no es ajena al propio contenido del mismo. Un documento de vital importancia para el pueblo y para su organización económica revela un tipo de caligrafía, una forma de las letras y unos dibujos muy bien trazados y con mucha dedicación para que perduren en el tiempo.

El códice de las Ordenanzas de Zalamea es realmente una Obra de Arte de siglo XVI. Las florituras con las que decora las letras, los ornamentos de aspectos florales, las ilustraciones dibujadas, los trazos tan perfectos de las palabras y sobre todo por los tres colores de las tintas utilizadas.

Capítulo I. Letra P capital con 9 líneas de escrituras y con 36 líneas en la caja de escrituras 

El pergamino utilizado para la elaboración de estas ordenanzas es de gran calidad, es un pergamino para que se conserve en el tiempo, mucho más que el cuero. Es suave, fino, aterciopelado y se dobla con facilidad. Incluso su olor es peculiar, variando mucho entre unos manuscritos y otros. Está muy bien manufacturado, no presentando apenas diferencia entre las caras internas y externas de la piel.


Está elaborado con la piel preparada de un animal, que podría ser ternero, vaca, cordero o cabra a través de un proceso lento y complicado. La piel de un animal joven a la que se afeita, se la despoja de la epidermis e hipodermis sumergiéndola en una solución de cal y raspándola con una piedra pómez tras estirarla y tensarla sobre un caballete para eliminar impurezas. El resultado es una superficie tersa y resistente que antes de ser utilizada debía secarse convenientemente al sol. 

El lado granuloso del pergamino, que una vez estuviera cubierto de pelo, es por lo general de color más oscuro, cremoso o amarillento; la piel por el lado interno es más blanca que por el exterior, y que tiende a ser convexa, curvándose hacia afuera de modo natural.


Capítulo XV. Letras capitales y florituras, con 36 líneas de escrituras 

La conservación ha sido excelente, por lo que el pergamino no presenta apenas defectos o roturas, tan solo las manchas de grasa en el margen inferior debido al uso continuado del documento. Una de las actuaciones de conservación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico realizada durante el año 2022, ha sido la limpieza con técnicas no abrasivas de este tipo de manchas.

El escribano público, con carácter de notario, y del Concejo de Zalamea, que redacta de puño y letra el documento es Juan Moreno, como indica en la primera página.


Por ante mi Juan moreno escribano publico y del concejo


La escritura que presenta esta obra es la llamada escritura gótica redonda o semigótica, con un fuerte contraste entre los rasgos gruesos y finos, con una tendencia a formas más bien redondeadas que angulosas; las líneas de alzada y caída de las letras se salen notablemente de la escritura, habiendo un gusto por inclinar la letra hacia la izquierda.

Las dos primeras páginas, por ser las primeras el documento y las más vistosas, han sido escritas con un especial cuidado y esmero:

·        Letras Capitulares. Espectacular por su gran tamaño. Están enmarcadas en unas orlas de decoración geométrica.

·        Aspectos florales y guirnaldas

·        Líneas verticales que marcan el margen izquierdo

·        36 líneas de escrituras

·        Encuadre del margen derecho e izquierdo

Capítulo L. Encuadre, colores, letras, ... con 36 líneas de escrituras 

En la Edad Media era común el uso de la pluma de ave, oca o ganso, cortada en bisel para darle una tendencia a la letra hacia la izquierda. Permitía crear un pequeño depósito de tinta en el cañón hueco de la misma, permitiendo al escribano trazar cierta cantidad de letras sin tener que volver a "mojar" la pluma en el recipiente de la tinta. 

Esta caligrafía tan precisa y perfecta contrasta con el texto de Confirmación y Aprobación Señorial de las Ordenanzas, que tiene una escritura más corriente y humanista, debido a su trazado rápido y no uniforme.


Última página de las Ordenanzas por las que se "confirman y aprueban"  en Sevilla a 3 de junio de mil y quinientos y treinta y cinco años 


El color, la textura y la densidad de la tinta eran también factores diferenciadores. Los colores para la tinta del escribano medieval eran creados a través de pigmentos minerales y vegetales. La tinta utilizada, normalmente negra, es elaborada de una mezcla de carbón, agua y goma arábiga, para espesar la tinta y darle la densidad que quería; posteriormente se le fueron añadiendo ácido gálico, extraído del roble y elementos metálicos. Para crear el color rojo se utilizó el cinabrio, extraído del mercurio.  El pigmento verde era elaborado a través del óxido formado en la superficie de láminas de cobre y para el color azul, el pigmento mineral azul empleado con más frecuencia fue la azurita.


En el caso de las Ordenanzas de Zalamea de 1535 el color negro de la tinta es utilizado para el contenido del texto, mientras que los colores azul y rojo son empleados para las letras capitales y darles realce, colores que eran propios en la escritura de la Edad Media, como los Códices y libros de canto gregorianos.


Indice de capítulos

Centrándonos en el texto elaborado por el Concejo, que es la parte más extensa e importante, el aspecto de esta escritura gótica es la regularidad del trazado y su claridad, ya que se pueden leer claramente cualquiera de sus capítulos y donde se observan que los márgenes izquierdo y derecho están cuadrados. También se observa que tanto la primera línea como la última de cada hoja, así como algunas del margen izquierdo tienen unos trazos más alargados de manera excesiva, pero no por descuido, sino por una finalidad de estética.

Las letras Capitulares están enmarcadas en unas orlas de decoración geométrica sin precedentes, las cuales mantienen sus colores sin alteración desde hace 488 años, con adornos y florituras de tipo vegetal. Presenta una alternancia de colores respecto a su tinta, variando simultáneamente entre el rojo y el azul. A lo largo de todo el texto hay 4 grandes letras capitales, las cuales ocupan 10, 9, 8 y 6 renglones de escrituras cada una, debido a su menor importancia al avanzar en el contenido del volumen.

 


Página de los Aranceles, con 8 renglones de escrituras

Las letras iniciales ocupan 2 renglones de texto y presentan también una alternancia en colores, combinando el azul para la letra y el rojo para la orla ó rojo para la letra y negro para la orla. Igualmente ocurre con los Calderones del índice.

Los títulos de los capítulos están escritos en color rojo, tratando de llamar la atención el rótulo del enunciado.

Hay varias letras mayúsculas que presentan un punto en su interior para darle mayor belleza, como las letras P, D, O y Z.

El soporte material de estas Ordenanzas lo constituyen 7 cuadernillos de pergamino, uno al principio, otro al final y 5 cuadernos de interior, empezando todos ellos por la parte externa del pergamino. Para tener una referencia de donde termina una hoja del cuadernillo del pergamino y donde acaba, se han escritos unos reclamos para indicar la secesión correcta; esto era una práctica habitual en los libros hasta bien entrado el siglo XX.

La numeración de las hojas se presenta en números romanos con tinta roja, mientras que existe otra numeración con números arábigos y color negro posiblemente realizada en otro momento del tiempo, al igual que otras anotaciones que aparecen al margen de todo el texto: ojo 

Rentas de la Alcaldía. Anotación al margen izqdo "ojo"

Las dimensiones del pergamino son de 205 mm de ancho por 285 mm de alto. El número de líneas escritas por cada página asciende a 36, estando perfectamente cuadrados todos los textos en la caja de escritura.

La encuadernación que protege a todo el conjunto del pergamino parece ser que no es la original. No se trata de una encuadernación de lujo, ni tampoco una envoltura de cuero propia de su época. Se tratan de dos tapas de madera recubiertas por una capa muy fina de cuero marrón en la que se ha grabado unos recuadros en greca con dibujos florales geométricos. Las esquinas del recuadro central están decoradas con flores de cinco pétalos y en el centro un león rampante. Arriba y abajo dos óvalos con las abreviaturas IHS y tres clavos dentro de cada uno de ellos.


Tapa trasera de madera 


En el interior de cada tapa de madera no se conserva algún tipo de tela u otro material, si no que se han pegado unos papeles de otros documentos a los que le han quedado los remaches de los herrajes de las tapas. La eliminación de estas marcas de óxidos también ha sido una de las actuaciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico realizada durante el año 2022.



Tapa delantera de madera. Detalle del grabado y del herraje, antes de su restauración

Para la sujeción de las tapas se han dispuesto de unos herrajes en el lomo a modo de bisagras simples y desiguales entre sí. El cierre de estas cubiertas se ha realizado a través de una mala forja y distintas a las instaladas en el lomo y agarrándose directamente a la pasta trasera.



Magistral letra E, trazos, colores, aspectos florales, guirnaldas y figuras geométricas 


En definitiva, las ORDENANZAS DE ZALAMEA de 1535 se trata de una normativa de índole ecológico que se ajustaba a las necesidades de la época y a las costumbres de un pueblo del siglo XVI y así proteger a la economía local, conservando y respetando la naturaleza por ser la base fundamental para preservar su medio de vida a través del medio natural.


Fácsimil de las Ordenanzas editado por Cistus Jara en 2013

BIBLIOGRAFÍA                                                                   

·      https://dialogosenlacallesanz.blogspot.com/

·      Las Ordenanzas de Zalamea la Real 1535. Una normativa ecológica del S.XVI – Varios autores – Ayuntamiento de Zalamea la Real 1994

·      Zalamea la Real. Fragmentos de Historia. Manuel Domínguez Cornejo y Antonio Domínguez Pérez de León – Editorial Onuba 2022

·      La provincia de Huelva – Historia de sus villas y ciudades – ZALAMEA LA REAL – José Manuel Vázquez Lazo – Diputación de Huelva 2014

·      Ordenanzas de la villa de Zalamea 1535 – CISTUS JARA – Facsímil de las Ordenanzas de 1535 – Cistus Jara 2013

·      Fotografías Manuel Domínguez Cornejo 

lunes, 18 de julio de 2022

EL CASTELLUM ROMANO DE LA SOLANA DEL CASTILLEJO

En tiempo del imperio romano toda aquella sierra estaba cubierta de carriles, cuya conservación estaba a cargo de los Curatores Viarum, atendida bajo un admirable sistema y una organización digna de imitarse.

 - Ramón Rúa Figueroa, Ingeniero del Cuerpo de Minas del Estado,1859-

En un paraje cercano al km 50 de la carretera comarcal A-461 se encuentran los escasos restos arqueológicos del Castellum Romano. Se trata de un enclave muy importante de época romana que servía para el control de los materiales que entraban y salían de las minas imperiales de Roma.

 Solana del Castillejo

La intensa actividad minera de Riotinto hizo que se creara el amplio poblado romano llamado Urium en la zona conocida como Cortalago, que junto con la necrópolis de La Dehesa hace de todo ello un gran complejo urbanístico; entre ambos lugares atraviesa la calzada romana que, pasando por Campofrío, conduce a la ciudad romana de Augusta Emerita (Mérida).

 


Cortalago (Minas de Riotinto)

Los minerales fueron una de las riquezas más explotadas por el imperio romano y en la época de gobierno de Augusto (27 a.C. - 14 d.C.), las minas pasarían a estar gestionadas por medio del ejército, el cual llevaría el control de las labores de planificación minera y metalúrgica, asegurando el abastecimiento y suministro de materiales para consumo de la población y el control y la seguridad de las vías de comunicación.

Necrópolis romana de La Dehesa

El 31 de julio de 1762 trabajando los operarios en un socavón de desagüe romano de las Minas de Rio Tinto se descubrió una lámina de cobre con una inscripción dedicada por el liberto Pudens al emperador romano Nerva. 

 Reconstrucción lámina de cobre

La producción de plata para acuñar monedas era tan importante que la explotación minera no podía quedar paralizada y por ello estuvo esta zona militarizada. Los minerales extraídos en las minas se fundían en las cercanías de Cortalago, en la Dehesa de los Escoriales, y la plata y el cobre obtenido se enviaban a Roma, a través de una extensa red viaria formada por calzadas, caminos y carriles y con ello pagar al vasto ejército romano.

 

Cerro Colorado o Cabezo de los Hornos 

Una de estas Calzadas Romanas partía desde Urium (Riotinto), en el Cerro Colorado (llamado antiguamente Cabezo de los Hornos), pasando por la Fuente de Mal Año, a la Calleja de los cercados del Mellado en el término de El Campillo; aquí se une a otro camino procedente de la Puerta del Campo y siguen juntos hasta media legua de Zalamea, donde podemos visitar, en la zona de tiro al plato, un tramo de calzada romana de unos 20 metros de longitud perfectamente conservada. Más adelante llegaba a Valverde del Camino, Vehas (Beas), Ilipla (Niebla) y terminaban en el puerto de Onuba (Huelva) donde embarcaban toda la plata extraída de las minas Hispanas con destino a Roma.


Calzada romana en Zalamea (foto Antonio Conejo)


Pero el menos conocido de los yacimientos arqueológicos de época romana conservado quizá sea el Castellum Militar Romano o Castillejo que se encuentra en el camino que lleva desde Urium hasta Onuba. Una edificación que se cree que servía para controlar la entrada y salida del Metallum de Urium , de los metales de las minas romanas de Riotinto y destinado este Castellum a la vigilancia y defensa de las rutas del transporte de los minerales desde las minas imperiales hasta los puertos marítimos o fluviales y que por su proximidad a la calzada romana podría tener esta finalidad de protección.


Cerro Colorado

Según los restos cerámicos encontrados, podría datarse este Castellum de la época romana republicana en el siglo II a.C., cuando Roma tuvo que movilizar fuerzas militares debido a las guerras por la zona y a enviar a un destacamento de soldados a las minas más importantes del imperio y a las vías de comunicación para asegurar la producción minera y los abastecimientos de suministros.

 Por las características constructivas del Castellum Militar Romano y por estar situado relativamente alejado de la zona minera, se puede considerar como un pequeño Castellum que controlaba la entrada y salida tanto de metales, como de otros productos de abastecimientos para el consumo de los esclavos de la mina, de la población y del ejército, como el vino, cereales, maderas, productos textiles, de barro, etc.


Hasta los años 80 del siglo pasado no se pensaba que fueran restos romanos. En investigaciones realizadas en 2011 por los arqueólogos Aquilino Delgado y Juan Aurelio Pérez, se han encontrado restos de ánfora romana y algunos fragmentos de cerámica. En cambio, como en otras construcciones de la época, no se han encontrado restos de tejado para la cubierta de los edificios, sino que esa techumbre se haría posiblemente con elementos vegetales, lo que se podría pensar que la funcionalidad de la construcción era agrícola. Pero esa idea de la agricultura fue descartada debido a los suelos pobres y ácidos de la zona y sin posibilidad de éxito para los cultivos.


Muro perimetral del Castellum

La estructura del Castellum Romano está formada por un muro perimetral de 1,20 m. de anchura, de forma rectangular, formado por grandes piedras y con un relleno interior de piedras más pequeñas. La forma circular de la meseta la adquiere por un terraplén de unos 2,5 m de altura con piedras bien trabadas hasta alcanzar el muro central; en algunos lugares se conserva un revoque de mortero para alisar la superficie de la piedra e impedir su derrumbe, adaptándose esta construcción a las curvas de nivel del terreno.


Restos del muro interior del Castellum

En el interior del edificio se distinguen otras construcciones más pequeñas, con muros independientes de unos 45 cm de anchura, por lo que se podría utilizar para almacenar las piezas de artillería o incluso para el descanso de los propios soldados; todo ello ofrecería una estructura cuadrangular, similar a los Castella militares británicos.


Castella militar británico (reconstrucción)

El 26 de agosto de 1791, siendo Manuel Aguirre administrador de las Reales Minas de Rio Tinto se realizó un plano con el deslinde, demarcación y amojonamiento del término que correspondía a las Reales Minas de Cobre. En el plano dibujado en el que se citan los terrenos, criaderos y objetos de las minas del estado en Rio-Tinto, se describen también las lindes del territorio y se nombra uno de los puntos limítrofes del término minero como Solana del Castillejo”.

 


Plano del criadero de Minas de Rio Tinto dibujado en 1867

Esta descripción se corresponde con el lugar exacto donde estaba ubicado el Castellum Romano y que debido a los pocos restos arqueológicos que quedaban y a la elevación del terreno, parecida a una meseta, se denominó como Solana del Castillejo. Quizá sea esta una de las referencias más antiguas que se han escrito sobre la zona donde se ubicaba el Castellum Romano de El Campillo.


Ejemplares de alcornoques en el Alcornocal de la Baña en la vía verde El Campillo-Riotinto

La Solana del Castillejo estaba entre el Arroyo de la Dehesilla, a 400 varas (336 metros), y el Alcornocal de la Baña a 396 varas (333 metros). Este Alcornocal de la Baña se encontraba en la actual vía verde de El Campillo a Riotinto, y en la que aún pueden verse muchos ejemplares de alcornoques que en antaño fue un gran bosque de quercus, antes de la explotación a gran escala de las minas y la necesidad de tala de árboles como material de combustión para la quema del mineral y entibación de los túneles.



Plano de la Solana del Castillejo (cedido por José Márquez Trigo)

El siguiente punto de la demarcación minera para delimitar las Reales Minas de Cobre de Rio Tinto sería hacia poniente de la explotación minera, en dirección al río Tintillo, afluente del río Odiel.

 


Río Tintillo

Posteriormente en el Plano de Lindes de 1867 publicado por el gobierno para la circunscripción del distrito de las minas de Riotinto, antes de proceder a su venta a la Rio Tinto Company Limited en 1873, se vuelve a citar ese punto limítrofe del término minero como “Solana del Castillejo”.


 Calle Castillejo del Viejo Campillo, al fondo las milenarias Minas de Rio Tinto

Actualmente en el Viejo Campillo aún perdura la calle rotulada con el nombre de Castillejo al final del pueblo, como queriendo hacer referencia a ese Castellum Romano de hace 2.000 años para que no se olvide en el tiempo y que al menos durante 1.800 años estuvo en la memoria de los pobladores de esta zona minera.

 

El Campillo

El Castellum Romanootro de los interesantes restos arqueológicos que viene a completar el importante mapa del patrimonio histórico-cultural del término minero de El Campillo.


BIBLIOGRAFÍA                                                                   

-  https://dialogosenlacallesanz.blogspot.com/

-       Varios autores – “Riotinto, Historia, Patrimonio Minero y Turismo Cultural” – 2011 - Universidad de Huelva – Fundación Rio Tinto

-       Flores Caballero, Manuel – “Las antiguas explotaciones de Rio Tinto” – 1981 - Diputación de Huelva

-       Rúa Figueroa, Ramón – “Ensayo sobre la historia de las Minas de Rio-Tinto” - 1859 - Imprenta viuda Antonio Yenes.

THE RIO TINTO MINE – ITS HISTORY AND ROMANCE

Hoy me ha llegado desde la librería Burwood Books , de la localidad de Suffolk al este de Inglaterra, el ejemplar original del libro  THE RI...